jueves, 4 de agosto de 2016

CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO

Artículo 69. Los reglamentos de policía son aquellos actos administrativos generales, subordinados a la Constitución Política y la Ley, dictados por las autoridades en desarrollo de la función de policía, conforme a sus competencias. Su objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos cuando se desarrollen en lugares públicos, establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales.









Artículo 70. Los reglamentos de policía se sujetarán a los siguientes parámetros:

1.       Corresponde a las autoridades de policía, expedir reglamentos para el ejercicio de ciertas actividades comunitarias o de convivencia social no reservadas por la Constitución Política o la Ley.
2.       Los reglamentos deben ser de tal naturaleza que protejan el interés general y sólo pueden restringir los derechos y libertades públicas, de acuerdo con los parámetros señalados en la Constitución Política y la Ley. Así mismo, no podrán contemplar medidas correctivas diferentes a las contenidas en este Código, ni apartarse de sus lineamientos.

3.       Los reglamentos de policía deben ser expedidos dentro del marco señalado por la Ley mediante la promulgación de disposiciones tales como órdenes, mandatos y prohibiciones.

DE LOS PERMISOS

Articulo 72. Cuando la Ley o el reglamento de policía establezcan una prohibición de carácter general, pero admita expresamente excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso expedido por el servidor público competente, con estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la Ley. Dicho 
permiso sólo se otorgará cuando su ejercicio no amenace o altere la convivencia.










Artículo 73. Cuando la Ley o el reglamento de policía subordine el ejercicio de una actividad a ciertas condiciones o al cumplimiento de determinados requisitos, dicha actividad no podrá ejercerse sino mediante permiso otorgado, previa la comprobación de aquellas o el cumplimiento de éstos.

Parágrafo. Una vez solicitado el permiso deberá concederse o negarse mediante acto administrativo debidamente motivado, en el cual se exprese con claridad las condiciones de su vigencia y las causales de suspensión o revocación. Cuando se expida en atención a las calidades individuales de su titular, será personal e intransferible.









Artículo 74. La Ley o reglamento establecerán la competencia para conceder un permiso, la vigencia del mismo y las causas de su suspensión o revocación. Salvo excepción legal, la decisión de suspensión o revocación del permiso será adoptada por el funcionario que lo expide, mediante acto administrativo motivado, con arreglo al procedimiento señalado en la 

jueves, 28 de julio de 2016

REGISTRO DE PERSONAS

Realizar actividades disuasivas y de control a través de una revisión externa superficial y la consulta de registros de información a personas en base de datos
Solicitar la autorización para efectuar el registro personal a la (s) persona(s), se realiza en patrullas de dos o mas funcionarios, 


Requisa o cacheo el otro funcionario debe prestar seguridad mientras se realiza el respectivo registro siempre respetando la dignidad
Si la persona se niega a la solicitud de revisión superficial reiterativa mente. Si es necesario se conducirá a la SIJIN para su identificación
Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos
Armas de fuego

Explosivos
 Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes
Solicitar documento de identificación al ciudadano, con el fin de realizar la consulta al C.A.D o por cualquier medio tecnológico para verificar posibles antecedentes registrados en base de datos
Gracias a estas actividades de prevención de seguridad y convivencia de la ciudadana la policía nacional Realizar captura,Aprehensión de infantes y adolescente.  Incautar armas, municiones y explosivos. 
Sentencia c 789/06
la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público  
el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado

El artículo 248 menciona tres figuras distintas  el registro realizado como parte de procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional;  el registro incidental a la captura y el registro personal realizado con el fin de recuperar evidencia física para los fines de investigación penal. Las dos primeras figuras, según lo que prevé el artículo 248 bajo estudio, no requieren autorización judicial previa. La tercera figura, que es la regulada expresamente en el artículo 248, y que comprende el registro del cuerpo desnudo o el tocamiento de órganos sexuales y senos del imputado o imputada, o de un tercero relacionado con la investigación.

martes, 12 de julio de 2016

TEMÁTICA DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2016

El desarrollar el sistema de policía en el marco de la constitución y la ley para la prevención de delitos y contravenciones, con el fin de contribuir a la satisfacción de convivencia y seguridad ciudadana 


METODOLOGÍA
-Estrategia para la formación permanente
-Enseñanza – aprendizaje
-Participación autónoma
-Flexibilización del proceso educativo dependiente de aprendizaje experiencia personal. Interés del estudiante
EL ROL DEL TUTOR
Acompaña y apoya el estudiante en la construcción de conocimiento  buscando orientar los, colaborativa mente  en un proceso de aprendizaje significativo


EL ROL
O DEL ESTUDIANTE






ESTUDIO DE CASO


-CONTEXTUALIZADO 
-PROCEDIMIENTOS CRÍTICOS
INSTITUCIONALES
-ANÁLISIS DE CASO
COMO APORTA LA POLICÍA NACIONAL ALA INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN PUBLICA

G2P
3 FAMILIAS DE SOLUCIONES EN GESTIÓN PÚBLICA
1-GESTIÓN PÚBLICA MACRO
2-COMPETENCIA
3-APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA


7 POLÍTICAS INSTITUCIONALES