jueves, 28 de julio de 2016

REGISTRO DE PERSONAS

Realizar actividades disuasivas y de control a través de una revisión externa superficial y la consulta de registros de información a personas en base de datos
Solicitar la autorización para efectuar el registro personal a la (s) persona(s), se realiza en patrullas de dos o mas funcionarios, 


Requisa o cacheo el otro funcionario debe prestar seguridad mientras se realiza el respectivo registro siempre respetando la dignidad
Si la persona se niega a la solicitud de revisión superficial reiterativa mente. Si es necesario se conducirá a la SIJIN para su identificación
Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos
Armas de fuego

Explosivos
 Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes
Solicitar documento de identificación al ciudadano, con el fin de realizar la consulta al C.A.D o por cualquier medio tecnológico para verificar posibles antecedentes registrados en base de datos
Gracias a estas actividades de prevención de seguridad y convivencia de la ciudadana la policía nacional Realizar captura,Aprehensión de infantes y adolescente.  Incautar armas, municiones y explosivos. 
Sentencia c 789/06
la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público  
el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado

El artículo 248 menciona tres figuras distintas  el registro realizado como parte de procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional;  el registro incidental a la captura y el registro personal realizado con el fin de recuperar evidencia física para los fines de investigación penal. Las dos primeras figuras, según lo que prevé el artículo 248 bajo estudio, no requieren autorización judicial previa. La tercera figura, que es la regulada expresamente en el artículo 248, y que comprende el registro del cuerpo desnudo o el tocamiento de órganos sexuales y senos del imputado o imputada, o de un tercero relacionado con la investigación.

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