jueves, 4 de agosto de 2016

CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO

Artículo 69. Los reglamentos de policía son aquellos actos administrativos generales, subordinados a la Constitución Política y la Ley, dictados por las autoridades en desarrollo de la función de policía, conforme a sus competencias. Su objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos cuando se desarrollen en lugares públicos, establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales.









Artículo 70. Los reglamentos de policía se sujetarán a los siguientes parámetros:

1.       Corresponde a las autoridades de policía, expedir reglamentos para el ejercicio de ciertas actividades comunitarias o de convivencia social no reservadas por la Constitución Política o la Ley.
2.       Los reglamentos deben ser de tal naturaleza que protejan el interés general y sólo pueden restringir los derechos y libertades públicas, de acuerdo con los parámetros señalados en la Constitución Política y la Ley. Así mismo, no podrán contemplar medidas correctivas diferentes a las contenidas en este Código, ni apartarse de sus lineamientos.

3.       Los reglamentos de policía deben ser expedidos dentro del marco señalado por la Ley mediante la promulgación de disposiciones tales como órdenes, mandatos y prohibiciones.

DE LOS PERMISOS

Articulo 72. Cuando la Ley o el reglamento de policía establezcan una prohibición de carácter general, pero admita expresamente excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso expedido por el servidor público competente, con estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la Ley. Dicho 
permiso sólo se otorgará cuando su ejercicio no amenace o altere la convivencia.










Artículo 73. Cuando la Ley o el reglamento de policía subordine el ejercicio de una actividad a ciertas condiciones o al cumplimiento de determinados requisitos, dicha actividad no podrá ejercerse sino mediante permiso otorgado, previa la comprobación de aquellas o el cumplimiento de éstos.

Parágrafo. Una vez solicitado el permiso deberá concederse o negarse mediante acto administrativo debidamente motivado, en el cual se exprese con claridad las condiciones de su vigencia y las causales de suspensión o revocación. Cuando se expida en atención a las calidades individuales de su titular, será personal e intransferible.









Artículo 74. La Ley o reglamento establecerán la competencia para conceder un permiso, la vigencia del mismo y las causas de su suspensión o revocación. Salvo excepción legal, la decisión de suspensión o revocación del permiso será adoptada por el funcionario que lo expide, mediante acto administrativo motivado, con arreglo al procedimiento señalado en la 

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